Músicos como trabajadores autónomos: La UE da un toque a España por la falta de cobertura social

Músicos como trabajadores autónomos: La UE da un toque a España por la falta de cobertura social
En España operan muchos músicos como autónomos -desprotegidos, siempre (pic: Pixabay)

Los países miembros de la UE tendrán que adoptar estas recomendaciones de acceso a prestaciones sociales para trabajadores autónomos (incluidos los músicos y productores), reunidas en un informe reciente que ha sido emitido desde la Comisión Europea…

Bajo el título «El pilar europeo de los derechos sociales: Acceso a la protección social», un estudio reciente de la Unión Europea (Noviembre de 2017) informa sobre situaciones de desigualdad social en el trabajo, acaecidas en algunos países miembros. Esta noticia cobra especial relevancia en nuestro entorno, pues somos muchos los músicos, ingenieros, técnicos y productores que tenemos regulada nuestra actividad laboral a través del régimen especial de trabajadores por cuenta propia, más conocidos como ‘autónomos’.

El informe representa dichas circunstancias usando ejemplos y casos de la vida real. Y entre las situaciones que requieren una atención urgente, hay un trío que atañe a las diferencias de cobertura de un trabajador autónomo frente a las de un asalariado. No por casualidad, esas mismas situaciones tienen lugar desde hace años en España, así que dicho informe se convierte en una auténtica reivindicación cuando lo ponemos en contexto. Y no hay duda de que muchos de nuestros lectores se verán identificados con esta información, por eso publicamos este post.

La Unión Europea identifica la problemática

A través del informe referenciado, la Unión Europea pone en contraste la actividad de un trabajador autónomo frente a la acción propia de un trabajador por cuenta ajena. Y en el caso particular de la situación de baja laboral por enfermedad (o Incapacidad Temporal como es identificada por la Seguridad Social), cualquier contratado indefinido a tiempo completo se beneficia de prestaciones que nivelan la pérdida de ingresos ante una dolencia prolongada. No es el caso del trabajador autónomo, que sale perjudicado al recibir un nivel inferior de prestaciones.

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Un trabajador por cuenta ajena recibiría ingresos durante su baja laboral; en el caso opuesto, el autónomo no recibiría un nivel equivalente de cobertura que nivelase sus ingresos habituales o le permitiese balancear su actividad, haciendo frente a sus gastos generados por explotación. Por otro lado, un autónomo se encontraría ante una complejidad considerablemente mayor para obtener un reconocimiento efectivo de baja, incluido el papel mediador de las Mutuas. Esta desigualdad ha sido identificada por la Comisión Europea en su texto de recomendaciones.

Ya sabemos y podemos esperar qué será lo siguiente: una omisión inicial de las situaciones, y en el mejor de los casos, una demora de años en una posible observación mediante reformas de la Ley…

Otro de los supuestos identificados por la Comisión, se refiere a un trabajador autónomo joven que tiene la fatalidad de sufrir un accidente laboral que deriva en una lesión permanente, o Incapacidad Laboral Permanente. Si no dispusiera de una cobertura por accidentes de trabajo, debería pagarse los cuidados médicos y su manutención vital recurriendo a sus propios ahorros –y todo ello en caso de contar con éstos. La situación también es real en nuestro entorno, pues ¿cuántos músicos y técnicos ‘se juegan el tipo’ en escenarios y en la carretera?

El último caso del informe se refiere a un supuesto trabajador por cuenta ajena que ofreció sus servicios durante cinco años a tiempo completo: decidió emprender como autónomo y crear su propio negocio (que bien pudiera ser de una índole relacionada con la música, como de hecho conocemos decenas de casos). Pero transcurrido un tiempo, se ve en una situación de quiebra, y ni siquiera puede reclamar el subsidio por desempleo, incluso tras haber contribuido al sistema de la Seguridad Social durante sus cinco años como trabajador contratado. Cuando menos no podría disfrutar de las mismas condiciones de acceso a la prestación por desempleo que sí tendría una persona que hubiese trabajado por cuenta ajena. Y la situación se torna también mucho más compleja cuando el autónomo hubiese contratado trabajadores para su actividad.

Unas recomendaciones de obligada observación, pero estamos en España

El informe de la Comisión Europea identifica casos reales y establece recomendaciones para subsanar dichas situaciones. Tras su emisión, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social español debería mover ficha y adoptar las medidas necesarias para implementar dichas recomendaciones, de modo que los trabajadores autónomos accedan a unas garantías de cobertura social equiparables a las de los trabajadores por cuenta ajena.

Pero ya sabemos y podemos esperar qué será lo siguiente: una omisión inicial de las situaciones, y en el mejor de los casos, una demora de años en una posible observación mediante reformas de la Ley. Mientras tanto, los músicos que operamos como trabajadores autónomos seguiremos viviendo con el habitual escenario de desprotección ante la enfermedad y los accidentes laborales, las situaciones por desempleo y un futuro incierto. Y sin embargo, cotizamos, sin que nadie que supere un mínimo nivel de ingresos pueda librarse.

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¿Alguien ha conseguido identificar ya esa técnica misteriosa de la que se valen los autónomos para no ponerse nunca enfermos? Pues que la escriba más abajo…

Más información | Pilar Europeo de derechos sociales